Las comunidades de propietarios podrán limitar o poner condiciones a los alquileres turísticos
El día 14 de diciembre de 2018 los poderes públicos realizaron una revisión legislativa de la Ley de Propiedad Horizontal y de la Ley de Arrendamientos Urbanos, dos de las principales herramientas de trabajo de los Administradores de Fincas, con el objetivo de hacerlas más funcionales frente a los requisitos de alquiler actuales. Algunos de los cambios introducidos son:- Los alquileres turísticos ya no se regirán por la Ley de Arrendamientos Urbanos y pasan a regularse según explica la normativa del sector turístico.
- La prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de vivienda se establece en 5 años, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, que pasaría a ser de 7 años.
- La prórroga tácita será de 3 años, siempre que haya terminado prórroga obligatoria y si ambas partes en no expresan voluntad de no renovarlo.
- Las obras de accesibilidades se vuelven de realización obligatoria siempre que las ayudas públicas costeen el 75% del presupuesto a la comunidad.
- Se eleva un 10% la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios sobre el establecido en el último presupuesto ordinario.
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