pixel de seguimiento
22/1/2019

Los Administradores de Fincas enfrentan un nuevo panorama legislativo

La transformación de la economía hacia un modelo más eficiente e innovador es arrolladora, aunque despierta críticas, nadie se atreve a cuestionar los beneficios que aportan los regímenes de alquiler turístico a propietarios y consumidores. Pero la adaptación a estos cambios tiene repercusión mucho más lejos de lo que podemos imaginar y en esta ocasión han alcanzado el sector de la Administración de Fincas.

Las comunidades de propietarios podrán limitar o poner condiciones a los alquileres turísticos

El día 14 de diciembre de 2018 los poderes públicos realizaron una revisión legislativa de la Ley de Propiedad Horizontal y de la Ley de Arrendamientos Urbanos, dos de las principales herramientas de trabajo de los Administradores de Fincas, con el objetivo de hacerlas más funcionales frente a los requisitos de alquiler actuales. Algunos de los cambios introducidos son:
  • Los alquileres turísticos ya no se regirán por la Ley de Arrendamientos Urbanos y pasan a regularse según explica la normativa del sector turístico.
  • La prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de vivienda se establece en 5 años, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, que pasaría a ser de 7 años.
  • La prórroga tácita será de 3 años, siempre que haya terminado prórroga obligatoria y si ambas partes en no expresan voluntad de no renovarlo.
  • Las obras de accesibilidades se vuelven de realización obligatoria siempre que las ayudas públicas costeen el 75% del presupuesto a la comunidad.
  • Se eleva un 10% la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios sobre el establecido en el último presupuesto ordinario.
Aunque los Administradores de Fincas son conscientes de que estas medidas no son retroactivas y no afectan a los contratos que ya están operando o a los pisos turísticos ya establecidos, la gran novedad es que las comunidades de propietarios empiezan a poder limitar o poner condiciones a los alquileres turísticos. Por ejemplo, los propietarios “pueden pedir” al Administrador de Fincas que el titular del piso turístico realice pagos adicionales a la comunidad o incremente su cuota si va a seguir ofreciendo ese servicio. Como comentábamos antes, esto son sólo algunas de las novedades que se plantean tras la revisión de ambas normativas, pero son cambios que siguen en ebullición y es muy probable que en los próximos meses aparezcan nuevos cambios.

Clasificado en:

¿Te llamamos?

Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo lo más pronto posible