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16/5/2019

El registro de horario de trabajo también afecta a las comunidades de vecinos

Reloj U-boat sobre mesa de madera, refleja el control de horarios

Tras la publicación del Boletín Oficial del Estado del día 12 de mayo, el nuevo Real Decreto Ley 8/2019 tiene plena vigencia. Se trata de una serie de medidas urgentes para combatir la precariedad laboral en los entornos de trabajo, y las comunidades de vecinos que emplean trabajadores tienen que adaptarse a estas nuevas condiciones.

Entre otras medidas, obligan al registro del horario de trabajo de los empleados. Pero, ¿cómo afecta realmente esta medida a las comunidades de vecinos?

Tanto las comunidades de propietarios como el resto de las empresas españolas, deben establecer un sistema de control del horario laboral, información que tiene que quedar registrada y estar disponible en caso de inspección.

La mejor herramienta con la que pueden contar los Administradores de Fincas para evitar sanciones y poder gestionar correctamente el control del horario laboral es, sin duda, conocer bien la normativa.

¿Qué información debe registrar la comunidad de vecinos sobre la jornada laboral?

El control del registro de horario de trabajo debe guardar las horas exactas de entrada y salida de cada trabajador. La forma de realizar este control es de libre decisión por parte del Administrador de Fincas y de la comunidad de propietarios, siempre que el método utilizado garantice la fiabilidad de los datos.

Es recomendable el uso de herramientas digitales para evitar errores o posibles pérdidas de información, ya que todos estos datos deben estar archivados al menos durante los próximos 4 años.

Para facilitar el registro de la jornada laboral a los Administradores de Fincas y a las Comunidades de Propietarios que estos administran, en IESA hemos desarrollado una solución flexible e integrada tanto con Gesfincas.net como con tucomunidad.com. Esta solución es válida tanto para las comunidades de vecinos como para los despachos de Administradores de Fincas que las administran. Su funcionamiento es muy sencillo y no necesita registros adicionales a los ya realizados para poder llevar a cabo el control del horario laboral del despacho.

Posibles sanciones desde 626€ y periodo de adaptación

El incumplimiento de la normativa supondrá sanciones de entre 626 € a 6.250 €. No obstante, desde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, han transmitido que todas las entidades que todavía no hayan podido adaptarse al nuevo Real Decreto-ley, tendrán 2 meses adicionales para hacerlo siempre que demuestren que ya están tomando medidas para implementar el registro del horario de trabajo de sus empleados.

El pasado lunes, 13 de mayo de 2019, publicaron un documento para facilitar la aplicación práctica de la norma que ponemos a tu disposición en el siguiente enlace: Documento informativo

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