En comunidades de vecinos de España, surgen conflictos cuando un vecino estaciona en una plaza ajena o excede sus límites, dificultando los aparcamientos. En estos casos, no se puede llamar a la policía para que retire el vehículo, ya que es propiedad privada.
El Código Penal aborda este problema, tipificándolo como usurpación de propiedad privada (art. 245.2), sancionable con multa de tres a seis meses. Es posible denunciar aportando pruebas gráficas. Aparcar en la puerta de un garaje sin vado está prohibido por el Reglamento General de Vehículos (art. 91.1). Estacionar en tu propio vado también puede resultar en multas.
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