pixel de seguimiento
3/7/2023

Cómo gestionar las alteraciones estéticas de una comunidad de vecinos

Muro de ladrillos

La estética es un asunto completamente subjetivo, ya que cada persona tiene sus propias preferencias y gustos. Esto explica por qué las decisiones relacionadas con los colores y elementos que conforman la fachada o las áreas comunes de las comunidades de vecinos a menudo generan controversia. Cuando se trata de gestionar cambios estéticos de manera legal, los Administradores de Fincas colegiados siempre se adhieren a las indicaciones establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil. Estos reglamentos establecen los límites en términos de seguridad y apariencia que deben cumplir las comunidades de vecinos. En la vida diaria de las comunidades de vecinos, las modificaciones estéticas suelen surgir en dos situaciones: cuando son propuestas por los propios vecinos o cuando son realizadas por un establecimiento comercial ubicado en el exterior de la comunidad.

¿Puede un vecino modificar la imagen de la comunidad por su cuenta?

Acristalamiento de balcones, modificaciones en los revestimientos de ventanas o la instalación de un toldo diferente al resto de vecinos son algunas de las modificaciones estéticas que los vecinos intentan realizar por su cuenta. Sin embargo, el Código Civil en su artículo 396 es muy claro, no están permitida la modificación por parte de un propietario de la imagen o configuración de la fachada, así como del suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas o elementos estructurales como pilares, vigas, forjados y muros de carga. Todas estas modificaciones deben haber sido solicitadas previamente y contar con la aprobación de la junta de propietarios para poder realizarse.

Alteraciones realizadas por locales comerciales

Respecto a los locales comerciales, su capacidad para trasformar la estética de la comunidad de vecinos está regulada en función de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En la resolución del día 27 de junio de 2016 del Consejo General del Poder Judicial, el juez cerró un litigio entre una comunidad de vecinos y la propietaria del local comercial con el que compartía fachada, el cual, había sido demandado por el Administrador de Fincas de la comunidad tras modificar estéticamente la fachada abriendo una nueva ventana para instalar un escaparate. La comunidad de vecinos presentó su argumento ante el Consejo General del Poder Judicial, el cual falló a favor de la comunidad. Argumentaron que la remodelación propuesta no cumplía con la obligación de no perjudicar los derechos de otros propietarios ni permitía que el resto de los comuneros tuviera acceso o aprovechamiento de la porción utilizada. La apertura del hueco implicaba la imposición de una carga para el titular del local sobre el espacio común de la comunidad de propietarios, en términos de mantener el escaparate visible desde la vía pública y permitir el acceso a cualquier persona. Esto se consideró perjudicial para la comunidad, y como resultado, la remodelación de la fachada en este caso en particular se consideró ilegal. Los Administradores de Fincas colegiados están al tanto de que una empresa ubicada en un local puede realizar cambios estéticos en las zonas comunes, siempre y cuando la transformación no sea desmesurada o excesiva. En estos casos, no se requiere la aprobación de la comunidad, pero es crucial respetar los derechos de los vecinos en términos de ruido y luminosidad. Sin embargo, las controversias relacionadas con modificaciones estéticas son comunes. Con el fin de asegurar una gestión adecuada de los intereses de los vecinos, un Administrador de Fincas colegiado que asesore a la comunidad puede presentar una denuncia escrita en el ayuntamiento local para dar los primeros pasos y permitir que las autoridades evalúen si la transformación estética cumple con los requisitos legales.

¿Te llamamos?

Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo lo más pronto posible