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26/5/2023

¿Cómo debe afrontar una comunidad las actividades molestas de un inquilino?

Las comunidades de vecinos a menudo se enfrentan a situaciones molestas, como animales en condiciones inapropiadas, instalación incorrecta de aires acondicionados o actividades ilegales dentro de una vivienda. Según el artículo séptimo de la Ley de propiedad horizontal, se consideran actividades molestas aquellas prohibidas por los estatutos y que causen daños a la finca, haciendo especial énfasis en actividades insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Es imprescindible contar con un Administrador de Fincas Colegiado para hacer frente a estas situaciones, ya que las actividades molestas suelen generar tensión en las reuniones de vecinos. El Administrador de Fincas ayudará a aliviar esa tensión y gestionar la situación, buscando una solución adecuada al conflicto y actuando como mediador entre las partes. Terminar con la actividad molesta Poner fin a la actividad molesta es el objetivo principal del Administrador de Fincas, quien evaluará la gravedad de la misma siguiendo los parámetros establecidos por la ley:
  • ¿Afecta a elementos comunes o se produce dentro de un inmueble?
  • ¿Perturba el desarrollo de las relaciones sociales de los vecinos?
  • ¿Genera una incomodidad notoria?
  • ¿Está probado que realmente sucede la actividad molesta?
En función de estos criterios, el Administrador de Fincas buscará la mejor solución posible dentro del marco legal. Esto puede implicar acudir a las autoridades policiales en casos de ilegalidad flagrante o actuar como mediador en situaciones menos graves de actividad molesta. Realizar actividades molestas puede tener consecuencias. En ocasiones, la tensión generada puede provocar un malestar significativo en la comunidad, especialmente cuando el responsable de dichas actividades se niega a cesar en su comportamiento inapropiado, y el Administrador de Fincas considera que la mediación ya no es viable. En este caso, el Administrador de Fincas solo recurrirá a la vía judicial tras el proceso de mediación, aunque posteriormente se compruebe que la actividad molesta no era ilegal. Una vez que el caso se encuentra en manos de un juez, la última decisión corresponderá al magistrado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existe jurisprudencia, y en casos extremos, el acusado puede ser castigado con indemnizaciones al demandante y la privación del uso de la propiedad por un máximo de tres años.    

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