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29/5/2023

¿Cómo afrontar una reparación de urgencia en una comunidad de vecinos?

Formación de administradores de fincas. Brazo portando libros.

Una simple tormenta puede generar una sobrecarga eléctrica y dañar el cableado de una comunidad de vecinos, dejándolos sin electricidad. Una tubería puede romperse repentinamente, dejando a todos los propietarios sin agua en sus hogares. Incluso una ráfaga de viento puede romper un cristal, creando un problema de seguridad en las áreas comunes. Estos percances, junto con otros muchos, son más comunes de lo que se piensa y requieren soluciones rápidas.

Una de las crisis más grandes que enfrenta cualquier comunidad de vecinos en algún momento es la reparación de una avería urgente. Ante este tipo de contratiempos, la estrategia adecuada es contar con un Administrador de Fincas colegiado que se encargue del mantenimiento preventivo de las instalaciones y que esté familiarizado con los procedimientos de actuación en casos de emergencia

¿Cuándo se trata de una reparación de urgencia?

Según la jurisprudencia establecida por el Consejo General del Poder Judicial, las averías de urgencia son aquellas que deben repararse de inmediato, resolverse lo más rápido posible y/o que puedan causar daño a uno o varios vecinos o al estado de la comunidad en sí. Los casos más comunes están relacionados con el deterioro de los siguientes elementos:

  • Elementos de seguridad del edificio
  • Sistema eléctrico
  • Alumbrado
  • Abastecimiento de agua
  • Bajantes y saneamiento de la comunidad

Procedimiento frente a una reparación de urgencia

La forma de actuar frente a un problema que no puede demorarse hasta que tome una decisión la junta de vecinos se recoge en el artículo 20 de Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta normativa otorga al Administrador de Fincas poder para contratar los servicios de reparación necesarios para actuar de urgencia, comunicando de inmediato su decisión al Presidente de la comunidad o, en su defecto, a los propietarios.

En cualquier caso, el Administrador de Fincas es el único que tiene la capacidad de actuar frente a estos supuestos, así lo determina el artículo 7.1 de la propia LPH, el cual exige que en ningún caso sea un vecino el que tome la decisión de enfrentar la reparación por su cuenta y se limite a comunicarle la necesidad de realizarla al Administrador lo más pronto posible.

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