Modalidades de consumo
En función de si la comunidad decide poder generar un excedente energético, se le aplicará un régimen con condiciones distintas como autoconsumidor eléctrico y necesitará una instalación u otra:- Sin excedentes: en caso de que la comunidad de vecinos se decante por no generar más energía que la consumida por la misma, necesitará instalar un mecanismo anti-vertido que impida, si genera por error más energía de la empleada, que se inyecte a la red pública.
- Con excedentes: si la comunidad quiere comercializar el excedente energético que genera, necesita una instalación sujeta a un régimen de renovación especial entre otros requisitos, pero la comunidad siempre tiene la posibilidad de tomar esta opción y descargar su excedente en la red pública gratuitamente.
Tipos de autoconsumidores
Este apartado de la nueva ley divide a los autoconsumidores entre individuales y colectivos, las comunidades de vecinos tendrán que optar obligatoriamente por la segunda opción. Entre los requisitos que recoge este apartado está que todos los vecinos deberán pertenecer a la misma modalidad de consumo, aunque pueden decidir en junta por cual decantarse en función de si quieren tener excedentes o no, y la posibilidad de registrar la instalación fotovoltaica a nombre de una persona jurídica distinta a los consumidores.Clasificado en: