Las zonas comunes de una Comunidad de Propietarios, como se detalla en el artículo 396 del Código Civil, son todos los espacios comunes del edificio que pertenecen a los propietarios de dicha Comunidad. Es decir, los jardines, las piscinas, los patios y escaleras, los áticos y azoteas, etc. Una de las fuentes de conflicto más frecuentes,