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22/3/2019

El Administrador de Fincas en el rol de mediador de conflictos vecinales

Conflictos, mediación. Peones de madera

En las comunidades de vecinos, como en toda convivencia donde es obligatoria la toma de decisiones, el conflicto surge de forma natural y está presente de forma ocasional. Cada vez que hace falta decidir si se instala un nuevo sistema de seguridad, se pintan las zonas comunes o si se contrata un proveedor de servicios diferente, la comunidad se expone a un posible conflicto vecinal. Es completamente legítimo que los propietarios tengan opiniones distintas y distintas formas de expresarlas, por eso para evitar que los conflictos erosionen las relaciones vecinales el Administrador de Fincas Colegiado juega un papel fundamental al asumir el rol de mediador y asegurar sus derechos a todos los vecinos.

La Real Academia Española define mediar, si nos acogemos a esta acepción, como “actuar entre dos o más partes para ponerlas de acuerdo en un pleito o negocio”, “participar o intervenir en algo” o “estar entre dos personas o cosas”. Si trasladamos esta definición al contexto de las comunidades de propietarios la mediación es la búsqueda de un acuerdo entre partes, pactado y registrado por el Administrador de Fincas, procedimiento mediante el cual los vecinos son los protagonistas de la solución alcanzada con el objetivo de fomentar su futura convivencia.

¿Cómo es el rol de mediador en las comunidades de propietarios?

Para guiar los conflictos el Administrador debe seguir el Título II de la Ley de Mediación, el cual establece el arbitraje en los conflictos vecinales como un proceso voluntario, confidencial y participativo, dirigido por un profesional para ayudar a las partes implicadas a llegar a un acuerdo vinculante de forma constructiva y beneficiosa para todos, buscando el diálogo y la comunicación. El Administrador de Fincas debe ser flexible y adoptar una actitud neutral e imparcial, y mantener la confidencialidad de todas las sesiones, al igual que los participantes que componen el resto de la mesa de mediación.

La principal ventaja de que sea el Administrador el encargado de encarnar el rol de mediador es evitar recurrir al procedimiento judicial para resolver los conflictos de la comunidad, no solo porque implica un ahorro de dinero, sino porque previene que el conflicto vaya a más y genere agravios entre los vecinos con consecuencias a largo plazo. Además, es una forma simple y segura de resolver disputas, agilizando los tiempos y favoreciendo el cumplimiento del acuerdo, ya que son los propios vecinos con la ayuda del Administrador de Fincas los que toman la decisión como la más favorable para ambas partes.

Es fundamental que los Administradores de Fincas estén colegiados para garantizar a los propietarios su profesionalidad, que están debidamente formados para desempeñar su trabajo e informados de todas las novedades que se van sucediendo en el sector, tanto en lo que respecta al marco legal que afecta a las comunidades de propietarios, como en la adquisición constante de nuevas herramientas y conocimientos que mejoren el servicio que les prestan a los vecinos. Por este motivo, y teniendo en cuenta el tema tratado en el post, desde IESA recomendamos la contratación de administradores colegiados, pues la mediación no solo requiere de ciertas actitudes o habilidades por parte del profesional que ejerce de mediador, si no que también implica tener un amplio conocimiento de la ley que afecta a esta labor.

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